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El leon desdentado

Lo que tanto se temía, terminó ocurriendo.

El pasado jueves 18 de Enero, el Tribunal Constitucional dio a conocer el fallo relativo a la inconstitucionalidad de ciertas normas del proyecto de ley que reforma a la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor (LPDC), otorgándole, entre otras cosas, facultades sancionatorias y normativas al SERNAC.

En efecto, el Tribunal Constitucional emitió su pronunciamiento, teniendo como resultado un grave deterioro de las expectativas que originalmente la labor parlamentaria generó en la opinión pública, ello debido a que las normas involucradas en las principales reformas que fortalecían al SERNAC y lo configuraban como un organismo verdaderamente capaz de satisfacer la protección de los derechos de los consumidores, fueron declaradas inconstitucionales. Entre ellas, no pasaron el filtro de constitucionalidad las nuevas potestades jurisdiccionales, la potestad normativa del Servicio Nacional del Consumidor, ni la potestad de requerir antecedentes a organismos públicos.

¿Fue el fallo la crónica de una muerte anunciada, en relación al verdadero corazón del proyecto de ley en comento?. Para muchos, lo fue, pero lo cierto es que lo sucedido nos deja, más que una mera polémica, una serie de interrogantes, entre las cuales considero pertinente exponer las siguientes:

Quizás la primera problemática es el alcance del control de constitucionalidad que se confiere al Tribunal Constitucional sobre los proyectos de ley, en el contexto de una crisis de confianza en relación a su composición. Más allá de la coyuntura económica, el fallo citado no deja de ser sino otra muestra acerca de las disímiles visiones que se tienen sobre de la legitimidad de una producción legislativa mediatizada por la labor de un órgano con rango constitucional, cuya representatividad democrática resulta seriamente cuestionada, haciendo urgente la generación de un consenso que permita resolver, de una manera realmente satisfactoria para la sana convivencia social, los conflictos de intereses sobre lo que se considera como necesario para el avance del país desde el punto de vista legislativo, con pleno respeto a la Constitución, pero asimismo, reflejando en lo posible los resultados del juego político a nivel parlamentario.

Por otra parte, y como moraleja del fallo citado, no dejan de tener razón quienes ponen los énfasis en el diseño legislativo del proyecto cuya esencia ha quedado sin efecto. Así, a modo de ejemplo, CONADECUS ya evidenciaba desde un comienzo cierta contradicción en las normas cuya constitucionalidad finalmente fue rechazada, por intentar configurar un organismo con un perfil omnicomprensivo, que dictara normas, interpretara la ley, aplicara sanciones, fiscalizara su cumplimiento, y además mediara en los conflictos entre consumidores y proveedores. En cierto modo, cabe preguntarse cuán evitable fue el desenlace final, de haberse configurado de manera distinta las nuevas facultades que pretendía otorgarse al SERNAC, asumiendo una realidad normativa positiva en la cual los tribunales de justicia tradicionalmente han asumido la totalidad del ejercicio de la función jurisdiccional.

Como en tantas ocasiones, los procesos de cambios normativos, para ser realmente eficaces, pasan por una seria voluntad de todos los actores involucrados, en orden a trabajar mancomunadamente en la misma dirección, respetando sus propios ámbitos competenciales, pero de igual modo sin que ello implique poner trabas a las legítimas aspiraciones que encierra la voz de la mayoría. En esta oportunidad, esto no ha ocurrido así, siendo no el SERNAC, sino los consumidores, los damnificados.

Mientras así no ocurra, como finalmente ha sucedido, el león seguirá quedando sin dientes…

Mg. Jorge Villalón Esquivel

Académico Universidad Central de Chile, Sede La Serena

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