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Celular : Elemento distractor en la conducción

Si bien los avances tecnológicos buscan facilitarnos la vida, el uso de algunos de ellos como es el celular durante la conducción, puede complicarla y poner en grave riesgo nuestra integridad física y la de los demás. Ello, por no ir atentos a las condiciones del tránsito, debido a la irresistible tentación que hoy presenta el teléfono celular con el intercambio de información de manera inminente y mientras nos desplazamos por cualquier punto del planeta.

Atender una llamada entrante o responder mensajes, capturar fotografías o ingresar a las redes sociales del celular mientras se conduce un vehículo, ha traído consecuencias indeseadas y no son pocos los accidentes de tránsito provocados por el actuar negligente de un conductor.

La experiencia policial indica que no es posible maniobrar a una determinada velocidad por calles o carreteras, mientras se va trabajando, mirando las redes sociales o conversando por celular. La explicación es muy simple, los sentidos se ven forzados a multiplicarse y en resumidas cuentas trabajan a medias, puesto que la vista se desvía al teclado del teléfono; el oído está atento a la recepción de la comunicación; las manos están ocupadas una en el volante o cambios, mientras la otra sostiene el aparato; los pies están pendientes de frenar o acelerar; en tanto la concentración hace foco en el negocio o en la persona con la cual se habla.

En suma un conductor subdividido en intentar responder positivamente a un sin fin de estímulos, pero que ante el menor imprevisto potencialmente se transforma en partícipe de un accidente, cuyas consecuencias no resta más que lamentar.

Por este motivo, como institución queremos llamar a los conductores a tomar conciencia sobre la Ley de Tránsito N°18.290, artículo 200, número 32, que prohíbe hablar por celular mientras se conduce. Tenga presente que si es sorprendido hablando por celular constituye una infracción grave, a excepción del llamado manos libre, el cual usted puede utilizar, pero teniendo siempre presente que el artículo N° 114 dela Ley de Tránsito precisa que todo conductor deberá mantener el control de su vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en esta ley. Asimismo, los conductores estarán obligados a mantenerse atentos a las condiciones del tránsito del momento.

Tenga siempre presente que el tránsito no se detiene porque usted esté hablando por celular. Su vehículo continúa desplazándose y los imponderables están inevitablemente ahí, latentes, tan latentes como el niño que de improviso cruza la calle tras una pelota; el ciclista que realiza una maniobra inesperada; el colectivo que de súbito se detiene a tomar o dejar pasajeros; otro conductor apurado que realiza un adelantamiento indebido o, al igual que usted, también va pendiente de su teléfono.

La decisión final es suya, como Carabineros no nos queda más que recomendarle que en caso de recibir una llamada y tener que perentoriamente atenderla, señalice correctamente mientras se estaciona a un lado de la vía donde no obstruye el libre tránsito y entonces, sólo entonces, conteste el celular. No existe llamada alguna que justifique el poner en riesgo su seguridad y la de los demás…

 

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