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Corte de La Serena prohíbe a Gendarmería desnudar a niñas y niños que visitan a familiares en penales

La Corte de Apelaciones de La Serena declaró admisible un recurso de protección presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) a favor de seis menores de edad familiares de internos del penal de la ciudad, quienes han sido objeto de revisiones corporales denigrantes, incluidos desnudamientos, en el contexto de las visitas a sus familias.

En la acción judicial se relatan los episodios que han vivido los menores de edad al ingreso al establecimiento penitenciario, como por ejemplo el tener que quitarse los pantalones y la ropa interior -independiente de su sexo- y además por ejemplo ser sometidos  a vejámenes como hacer sentadillas delante del personal de Gendarmería, lo que causó agravio y daño psicológico a las niñas y niños.

La Corte declaró la ilegalidad de la medida, acogiendo lo planteado por el INDH y señalando que  “la sola circunstancia de que la normativa interna de Gendarmería establezca un trato igual a los adultos para los menores que concurren a visitar a familiares u otras personas privadas de libertad, sin considerar su especial condición de mayor vulnerabilidad, y que además deje a criterio de un funcionario la forma de practicar el registro a tales menores, se divisa como una eventual vulneración de las garantías fundamentales de quienes, atendida su corta edad, muchas veces no están en condiciones de hacerlas á efectivas”.

De esta manera la Corte estableció que Gendarmería ocasionó una perturbación ilegítima en el ejercicio del derecho a la honra de los menores de edad afectados, ordenándole en lo sucesivo abstenerse de practicar la revisión total o parcial de los niños y niñas mediante la desnudez total o parcial, aplicando otras medidas no invasivas y una revisión superficial de sus vestimentas.

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