fbpx
Cerrar

Corte de Copiapó oficia al Sename y Gendarmería para que ciñan procedimientos a la norma vigente y eviten castigos ilegales a menores

logitoLa Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó hoy –jueves 13 de octubre– el recurso de amparo que presentó el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en contra del director regional de Gendarmería y del director regional del Servicio Nacional de Menores, por medida disciplinaria impuesta a un adolescente internado en el Centro de Reinserción Cerrado de Paipote de la comuna.

En fallo unánime (causa rol 263-2016), el tribunal de alzada –integrado por los ministros Pablo Krumm (presidente), Antonio Ulloa y el fiscal judicial Rafael Corvalán (redactor)– desestimó la acción, tras comprobar el cese de la medida disciplinaria aplicada al adolescente, a través de una visita que realizó el ministro Ulloa al centro de internación.

Sin embargo, la Corte de Copiapó ofició a las partes recurridas para que en lo sucesivo “ciñan estrictamente sus procedimientos a las normas internacionales, constitucionales y legales, velando en todo momento por el respeto a la vida y la dignidad de la persona, así como a su integridad física y psíquica”.

“(…) ha de indicarse que según indicó el propio adolescente, permaneció durante varios días engrillado de pies y manos, viéndose imposibilitado de satisfacer sus más básicas necesidades, teniendo que pedir auxilio a terceros distantes del recinto de castigo ante cualquier requerimiento. Tal situación trasgrede abiertamente la dignidad de cualquier persona, habiéndose además en este caso puesto en peligro la vida y la salud del amparado, ya que no sólo se encontraba impedido de ingerir por sí mismo agua o alimentos, sino que además la celda de castigo, carece de luz y se encuentra a una considerable distancia de resto del centro, a lo que ha de sumarse que no cuenta con medios para establecer comunicación con terceros”, expone el fallo.

La resolución agrega que “resulta un hecho público, notorio y evidente tanto de los alegatos escuchados en la audiencia celebrada el día de ayer, como de la visita del señor ministro de esta Corte de Apelaciones, don Antonio Ulloa Márquez en compañía de la señorita relatora doña Milena Aedo Zapata, en calidad de Ministro de Fe que la segregación y actos que afectaron la integridad física y psíquica del amparado cesaron el 5 de octubre del año en curso, fecha en la que se ordenó su ingreso a la casa N°2, es decir, se restableció el imperio del Derecho, por lo que el presente recurso ha perdido oportunidad y eficacia, sin embargo, esta Corte por la gravedad de los hechos denunciados y constatados, estima de vital importancia disponer la realización de ciertas acciones que en definitiva ayuden a impedir que en el futuro ocurran situaciones como las denunciadas por el Instituto Nacional de Derechos Humanos”.

 

error: Alert: Content is protected !!
scroll to top