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Proyecto permite a intervinientes impugnar resoluciones sobre exclusión de prueba que determine un juez

logitoLa moción parlamentaria señala que las resoluciones que excluyan prueba y que tengan el carácter de esenciales para el Ministerio Público o los demás intervinientes, serán susceptibles del recurso de apelación en los términos consagrados.

Considerando que la exclusión de pruebas en un caso criminal ha causado preocupación pública, un grupo de diputados UDI, encabezado por Gustavo Hasbún, presentó un proyecto de ley que busca introducir la facultad respecto de otros intervinientes que actúan en el proceso penal, diversos al Ministerio Público, para efectos de impugnar toda resolución que implique la exclusión de prueba, fundamentalmente del juez de garantía.

En el texto, los legisladores expresaron que desde el establecimiento de nuestra actual institucionalidad procesal penal, la ciudadanía ha sido testigo de un intenso debate en el que han participado jueces, autoridades del Estado, académicos y en general de todos quienes intervienen durante el proceso penal. Ello, ya que se ha puesto en duda la eficacia del sistema penal -de índole eminentemente garantista-, el cual no provee de herramientas eficaces al Ministerio Público para cumplir su función persecutora de hechos que revisten caracteres de delito, obtener justicia y cumplir con el fin último del Estado, cual es el bien común de todos sus ciudadanos.

Agregaron que en el nuevo proceso penal se han establecido atribuciones a los jueces de garantía que los facultan para influir en los resultados del procedimiento de manera radical, especialmente a través de la exclusión de pruebas. En muchos casos, añaden, se trata de pruebas esenciales para que el Tribunal Oral en lo Penal pueda tomar un conocimiento cabal del asunto sometido a su jurisdicción y fallar conforme a derecho.

Por otro lado, manifestaron que el actual Código Procesal Penal faculta únicamente al Ministerio Público para interponer el Recurso de Apelación en contra de la resolución que excluye determinadas pruebas, “lo cual sin duda es un elemento que agrava aún más la institución que aquí se propone modificar, atentando flagrantemente contra el debido proceso”.

A lo anterior, añadieron que la exclusión de pruebas en un caso criminal particular ha causado preocupación pública. “Así, hemos tenido jueces que han sido cuestionados por descalificar a una fiscalía o por rechazar con términos impropios la prueba que ella ha presentado”.

En otras palabras, argumentaron que aquellos sistemas en que el proceso penal detenta un mayor tiempo de aplicación, a diferencia de nuestro país, se reconocen límites claros a las facultades de los tribunales al momento de excluir pruebas. Y es que dichos sistemas mantienen un adecuado equilibrio entre las garantías de los imputados, versus el derecho de las víctimas y la sociedad a obtener fallos ajustados a la justicia.

“Como ya hemos señalado, lo anterior atenta contra el debido proceso, tanto en cuanto es el Tribunal Oral en lo Penal el que determinará la responsabilidad penal de los imputados, absolviendo o condenando, para lo cual debe en forma imperativa formarse un juicio cabal de las circunstancias que existen para tomar su decisión acorde a la justicia. Es por ello que lo exclusión de pruebas debe limitarse, y posible de ser objetada mediante recursos procesales”, remataron.

 

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