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Corte de Apelaciones de Copiapó ordena restitución a dueña de terreno ocupado por la denominada “Comunidad de Pirque”

logitoLa Corte de Apelaciones de Copiapó ordenó hoy –viernes 19 de febrero- restituir a su propietaria un inmueble ubicado en Junta de Valeriano -en la comuna de Alto del Carmen, en el sector alto del valle del Huasco- el que había sido ocupado por un grupo denominado “Comunidad de Pirque”, fijando, para estos efectos, un plazo de cinco días desde que la sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de lanzar a sus ocupantes con la fuerza pública.

En fallo unánime (rol causa 5-2016), el tribunal –integrado por los ministros Francisco Sandoval (presidente), Antonio Ulloa (redactor) y el fiscal judicial Rafael Corvalán- revocó la sentencia del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, dictada el 30 de noviembre de 2015, que había rechazado la demanda de precario interpuesta por Ana del Tránsito Bordones -dueña del predio ubicado en Junta de Valeriano, sector Los Pozos Bajos, en la comuna de Alto del Carmen- quien reclamaba la restitución del inmueble que era ocupado por integrantes de la denominada “Comunidad de Pirque”.

La sentencia de primera instancia consideró válido un contrato de promesa de compraventa firmado en marzo de 2014 entre Benjamín Cayo Bordones, uno de los hijos de Ana del Tránsito Bordones –que había recibido un mandato notarial para representarla en ciertas actuaciones- y Nicolás Carrión Gómez, a quien en la demanda se le identifica como “líder” o “pastor” de la comunidad religiosa “Comunidad de Pirque”.

Sin embargo, el fallo de alzada –cuya causa inició su tramitación en la corte el 6 de enero de 2016- establece que si bien existe un contrato de promesa de compraventa sobre la parte del predio de autos que ella ocupa, que fuera celebrado el 19 de marzo del año 2014 entre la demandante -representada convencionalmente al efecto- y el demandado –Nicolás Carrión-, “se ha resuelto que los efectos jurídicos del contrato de promesa dan origen a una obligación de ‘hacer’ y no producen otro efecto que el de exigir la celebración del contrato prometido”.

La resolución añade que “resulta que el título que se ha tenido por bastante para justificar la tenencia por parte del demandado, a juicio de esta Corte, no reúne las características necesarias para ello, por cuanto el ordenamiento legal le desconoce la virtud de vincularlo jurídicamente con el predio que ocupa”.

Ante este escenario, el tribunal señala que “la demandante sólo estaría obligada a suscribir con su promitente compradora el contrato de compraventa prometido, acción que no se ha demandado en autos, sino que es materia de otra litis entre las partes, según también se acreditó, por ende, la demandada no ha podido ocupar el inmueble prometido vender, mientras la obligación de firmar el contrato correspondiente no haya sido declarada judicialmente por sentencia firme o ejecutoriada”.

De ahí que el tribunal ordenara la restitución del inmueble a Ana del Tránsito Bordones, “bajo apercibimiento de lanzarlo con la fuerza pública, y dadas las circunstancias fácticas de este proceso, dicho apercibimiento rige, además, respecto de todo otro ocupante, sea o no miembro de la Secta Religiosa denominada ‘Antares de la Luz y/o Comunidad de Pirque’”.

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