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Operación Renta: ¿Sabías que te pueden hacer devolución por los gastos de la educación de tus hijos?

logitoLa cantidad por cada hijo es de 4,4 U.F. equivalentes a $108.359 al 31 de diciembre de 2014.

La rebaja de impuestos por gastos en educación es un beneficio para los padres, que se introdujo en la reforma tributaria de 2012 y establece que a partir de la Operación de Renta –por cada hijo estudiando- pueden acceder a una rebaja en sus impuestos por cada hijo.

Los contribuyentes personas naturales, en su declaración anual de renta en abril de 2015, podrán utilizar como rebaja de impuestos por gastos en educación, la cantidad de 4,4 U.F. por cada hijo –equivalentes a $108.359 al 31 de diciembre de 2014-.

Los beneficiarios son solamente aquellos padres y madres del alumno, sin considerar quien es el apoderado o quien paga la institución de enseñanza.


Requisitos

Para acceder a este beneficio, la suma anual de las rentas totales del padre y de la madre, no deben exceder de 792 U.F. anuales –equivalentes a $19.504.663 al 31 de diciembre de 2014-.

Asimismo, hay que tener uno o más hijos menores de 25 años, que cuenten con un certificado de matrícula emitido por una institución de enseñanza pre-escolar, básica, diferencial o media, reconocida por el Estado.

Finalmente, que dichos hijos exhiban un mínimo de asistencia del 85%, salvo impedimento justificado o casos de fuerza mayor.


Para acceder a este beneficio sigue los siguientes pasos

1. Antes de la declaración anual de renta en abril de 2015,  los padres -en común acuerdo- podrán optar por designar a uno de ellos como el beneficiario del 100% de la rebaja. Para manifestarlo, deben realizar una declaración jurada simple.

Si no hacen esta declaración, el monto de se dividirá en partes iguales entre ambos padres.

2. Posteriormente, en el momento de realizar la declaración anual de renta, se solicitará hacer uso del Asistente para el Cálculo del Crédito por Gastos en Educación, con el fin de que el Servicio de Impuestos Internos (SII) pueda proporcionar una propuesta de declaración para el año tributario en curso.

3. Una vez ingresados los datos -y si se cumplen los requisitos- se presentará la propuesta de declaración que incluirá la rebaja de impuestos por gastos en educación.En caso de cumplir con los requisitos para acceder al beneficio y no se despliegue dicho asistente, se podrá declarar este beneficio en el código 895 sobre crédito por gasto de educación.

4. Si luego de enviar la declaración de renta, el padre o la madre desean realizar y/o modificar la cesión del beneficio, pueden hacerlo presentando por Internet la declaración jurada simple, y luego actualizando el citado Asistente de Cálculo y reenviando su Declaración de Impuestos. Al hacerlo, el SII ofrecerá una nueva propuesta de declaración de renta.

Revisa el simulador del beneficio por gastos en educación, pincha AQUI

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